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27.11.05

Y condena a otra aberración

Según recoge la agencia EFE, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha resuelto una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Telefónica Móviles, Vodafone y Amena.

Lo primero a reseñar es que causa alegría tan pronta decisión, dado que la demanda se interpuso en septiembre.

La OCU denunció el "doble cobro" de las operadoras de telefonía móvil. De una sola vez cobran el establecimiento de la llamada y el primer minuto completo de conversación (aunque no se utilice entero).

Sostenía la OCU que, claro, sería complicado completar ese minuto sin el previo establecimiento de la llamada. Y que, por tanto, estaríamos hablando de que, en realidad, son actos vinculados y no puede establecerse un doble cobro por lo mismo.

Pues el Juzgado ha dictaminado que la OCU tiene razón y ha condenado a las tres operadoras a suprimir esta política tarifaria.

Pero, además, también las condena a suprimir eso de cobrar por bloques de tiempo como 30 segundos, por ejemplo. Es decir, por cobrar más tiempo del efectivamente consumido.

La sentencia indica que las operadoras "no pueden establecer mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto".

Es muy triste tener que llegar a los tribunales para restablecer el sentido común.

Pero fueron aún más tristes las voces, algunas muy reputadas, que decían que la política tarifaria de las empresas obedecen a la libertad de empresa y que el usuario puede o no contratar el servicio.

No, señores. No. La libertad de empresa consiste en que, estando en competencia, usted pueda cobrar lo que quiera por el servicio que se presta.

Pero tener la posibilidad técnica de cobrar por el servicio prestado y, sin embargo, cobrar por un servicio que no se presta (como cobrar 1:30 minutos cuando el servicio se ha utilizado 1:07) tiene otro nombre.

Y juraría que ese nombre está en el Código Penal.